Micelio

Artículo 4

º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Deberán Acompañar A La Declaración Simplificada La Siguiente Información: 1

Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades sin ánimo de lucro sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberán acompañar a la declaración simplificada la siguiente información

1.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los asociados, con indicación del monto de sus aportes cuando éstos sean superiores al dos por ciento (2% del patrimonio social o excedan de $ 900.000, así como el valor anual acumulado de los pagos o abonos superiores a $ 330.000.

2.

La prevista en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4 del Decreto 1990 de 1986. Cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de cooperativas de ahorro y crédito, los pasivos por concepto de depósitos de ahorro y los créditos activos se regirán, en materia de información tributaria por las cuantías aplicables a los contribuyentes vigilados por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Las sociedades mutuarias contempladas en la Ley 24 de 1981 y las organizaciones sindicales de 1º, 2º y 3er. grado, esto es sindicatos, federaciones y confederaciones, únicamente estarán obligadas a presentar, en materia de información tributaría, la relación de retenciones en la fuente a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1990 de 1986. Por el año gravable de 1985, dicha relación deberá presentarse, a más tardar, el 15 de septiembre de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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