Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2765 de 1997

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 16 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Licencia Para La Prestación Del Servicio Especial De Radioaficionado Se Otorgará Y Acreditará Mediante Un Carnet Personal E Intransferible, Expedido Por La Dirección Administrativa De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones2Artículo 23El Artículo 20 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "para Obtener Licencia De Primera Categoría Para La Prestación Del Servicio De Radioaficionado Se Requiere: 14El Artículo 21 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "para Obtener Licencia De Categoría Avanzada Para La Prestación Del Servicio De Radioaficionado Se Requiere: 15Artículo 56Artículo 67Los Artículos 49, 50 Y 51 Del Decreto 2058 De 1995 Quedarán Así: "el Temario De Los Exámenes Para Obtener Licencia De Radioaficionado De Segunda Categoría, Primera Categoría Y Categoría Avanzada, Lo Determinará El Ministerio De Comunicaciones"8El Artículo 70 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Coordinación De Las Frecuencias Para La Operación De Repetidoras En Las Bandas Establecidas Para El Servicio De Radioaficionados, Se Hará De Acuerdo Con El Plan Nacional De Frecuencias Que Expida El Ministerio De Comunicaciones, Sin Que Por Ello Se Constituya Exclusividad Alguna En Desmedro Del Uso General De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio"9El Artículo 72 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "las Ligas O Asociaciones De Carácter Nacional Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Elegirán De Común Acuerdo Los Dos (2) Miembros Del Consejo Asesor Del Servicio De Radioaficionados Creado Por El Artículo 18 De Ley 94 Del 14 De Diciembre De 199310Transitorio11Los Radioaficionados Que No Cancelen Los Derechos Correspondientes En El Plazo Establecido En El Artículo Anterior, Se Les Cancelará La Licencia Y Su Indicativo De Llamada, Sin Perjuicio Del Cobro Coactivo De Los Derechos Causados,12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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