Los radioaficionados que no cancelen los derechos correspondientes en el plazo establecido en el artículo anterior, se les cancelará la licencia y su indicativo de llamada, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos causados,
Decreto 2765 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Los Radioaficionados Que No Cancelen Los Derechos Correspondientes En El Plazo Establecido En El Artículo Anterior, Se Les Cancelará La Licencia Y Su Indicativo De Llamada, Sin Perjuicio Del Cobro Coactivo De Los Derechos Causados,
Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.