º . El artículo 18 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Para obtener licencia de Segunda Categoría para la prestación del servicio de radioaficionado se requiere
Ser persona natural colombiana, o persona natural extranjera con residencia en el país.
Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad y dirección de su residencia.
Adjuntar copia del documento de identificación.
Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponden al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma.
Presentar y aprobar el examen teórico que acredite su aptitud como radioaficionado de segunda categoría".