Micelio

Artículo 2

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 18 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Para obtener licencia de Segunda Categoría para la prestación del servicio de radioaficionado se requiere

1.

Ser persona natural colombiana, o persona natural extranjera con residencia en el país.

2.

Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad y dirección de su residencia.

3.

Adjuntar copia del documento de identificación.

4.

Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponden al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma.

5.

Presentar y aprobar el examen teórico que acredite su aptitud como radioaficionado de segunda categoría".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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