Micelio

Artículo 1

El Artículo 16 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Licencia Para La Prestación Del Servicio Especial De Radioaficionado Se Otorgará Y Acreditará Mediante Un Carnet Personal E Intransferible, Expedido Por La Dirección Administrativa De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 16 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "La licencia para la prestación del servicio especial de radioaficionado se otorgará y acreditará mediante un carnet personal e intransferible, expedido por la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. La licencia concedida, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, autorizará a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2765 de 1997