Micelio

Artículo 8

El Artículo 70 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Coordinación De Las Frecuencias Para La Operación De Repetidoras En Las Bandas Establecidas Para El Servicio De Radioaficionados, Se Hará De Acuerdo Con El Plan Nacional De Frecuencias Que Expida El Ministerio De Comunicaciones, Sin Que Por Ello Se Constituya Exclusividad Alguna En Desmedro Del Uso General De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio"

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 70 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "La coordinación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionados, se hará de acuerdo con el plan nacional de frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2765 de 1997