º. El artículo 21 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Para obtener licencia de Categoría Avanzada para la prestación del servicio de radioaficionado se requiere
Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con residencia en el país.
Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad y dirección de residencia.
Adjuntar copia del documento de identificación.
Presentar copia de la licencia de Primera Categoría vigente.
Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un mínimo de seis (6) años de experiencia como radioaficionado de Primera Categoría y haber tenido licencia de radioaficionado durante por lo menos diez años.
Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios, que corresponden al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma.
Presentar y aprobar el examen teórico que acredite su aptitud como radioaficionado de Categoría Avanzada.
Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones".