Micelio

Artículo 6

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 32 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Los titulares de licencias de radioaficionado o de carnet de cualquier categoría, concedidos por el Ministerio de Comunicaciones, podrán solicitar licencia de reclasificación dentro de los tres(3) meses siguientes a la promulgación del presente decreto modificatorio. Dicha reclasificación se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros

1.

Obtendrán licencia de segunda categoría, quienes hubiesen obtenido licencia de segunda categoría de carácter no permanente o estén en categoría de novicios.

2.

Obtendrán licencia de primera categoría quienes hubiesen obtenido licencia de tercera categoría de carácter permanente expedida por resolución antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

3.

Obtendrán licencia de primera categoría quienes hubiesen obtenido licencia de primera categoría, con excepción de aquellos que cumplan condiciones para clasificarse en categoría avanzada.

4.

Obtendrán licencia de categoría avanzada, quienes demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron licencia de primera o segunda categoría de carácter permanente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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