º . El artículo 32 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Los titulares de licencias de radioaficionado o de carnet de cualquier categoría, concedidos por el Ministerio de Comunicaciones, podrán solicitar licencia de reclasificación dentro de los tres(3) meses siguientes a la promulgación del presente decreto modificatorio. Dicha reclasificación se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros
Obtendrán licencia de segunda categoría, quienes hubiesen obtenido licencia de segunda categoría de carácter no permanente o estén en categoría de novicios.
Obtendrán licencia de primera categoría quienes hubiesen obtenido licencia de tercera categoría de carácter permanente expedida por resolución antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Obtendrán licencia de primera categoría quienes hubiesen obtenido licencia de primera categoría, con excepción de aquellos que cumplan condiciones para clasificarse en categoría avanzada.
Obtendrán licencia de categoría avanzada, quienes demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron licencia de primera o segunda categoría de carácter permanente".