Micelio

Artículo 9

El Artículo 72 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "las Ligas O Asociaciones De Carácter Nacional Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Elegirán De Común Acuerdo Los Dos (2) Miembros Del Consejo Asesor Del Servicio De Radioaficionados Creado Por El Artículo 18 De Ley 94 Del 14 De Diciembre De 1993

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 72 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "Las Ligas o Asociaciones de Carácter Nacional debidamente reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, elegirán de común acuerdo los dos (2) Miembros del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados creado por el artículo 18 de Ley 94 del 14 de diciembre de 1993.

Parágrafo

En caso de no existir acuerdo, el Ministerio de Comunicaciones, a través de la Dirección Administrativa de Comunicación Social los elegirá de ternas presentadas, una por cada Liga o Asociación Nacional. Igual procedimiento se seguirá para la designación del representante de las Ligas o Asociaciones de Carácter Regional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2765 de 1997