Micelio
DecretoVigente

Decreto 902 de 1988

Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Podrán Liquidarse Ante Notario Público Las Herencias De Cualquier Cuantía Y Las Sociedades Conyugales Cuando Fuere El Caso, Siempre Que Los Herederos, Legatarios Y El Cónyuge Sobreviviente, O Los Cesionarios De Éstos, Sean Plenamente Capaces, Procedan De Común Acuerdo Y Lo Soliciten Por Escrito Mediante Apoderado, Que Deberá Ser Abogado Titulado E Inscrito2º La Solicitud Deberá Contener: El Nombre Y Vecindad De Los Peticionarios Y La Indicación Del Interés Que Les Asiste Para Formularla; El Nombre Y Último Domicilio Del Causante, Y La Manifestación De Si Se Acepta La Herencia Pura Y Simplemente O Con Beneficio De Inventario, Cuando Se Trate De Heredero3º Para La Liquidación De La Herencia Y De La Sociedad Conyugal Cuando Fuere El Caso, Se Procederá Así: 14º Podrán Acumularse En Una Sola Actuación Las Liquidaciones De Las Herencias De Ambos Cónyuges5º Copia De Las Escrituras De Que Tratan Los Numerales 3, 6 Y 8 Del Artículo 3º, Deberá Registrarse En Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Correspondientes Al Lugar De Ubicación De Los Bienes Raíces, Objeto De La Participación O Adjudicación6º Si Transcurridos Dos (2) Meses A Partir De La Fecha En Que Según El Numeral 3 Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Deba Otorgarse La Escritura Pública, Y Ésta No Hubiere Sido Suscrita, Se Considerará Que Los Interesados Han Desistido De La Solicitud De Liquidación Notarial7º Si Se Estuvieren Adelantando Simultáneamente Dos O Más Liquidaciones Notariales De Una Misma Herencia O Sociedad Conyugal, Los Notarios Que Conocieren De Ellos, Deberán Devolver Las Actuaciones A Los Respectivos Interesados, O A Sus Apoderados, Tan Pronto Conozcan Por Cualquier Medio Dicha Situación, Para Que Éstos Promuevan, De Común Acuerdo, Una Sola Liquidación Notarial O Inicien Proceso Judicial De Sucesión8º Quien Tenga Conocimiento De Que Se Están Adelantando Simultáneamente Varias Actuaciones Notariales Para La Liquidación De La Misma Herencia O Sociedad Conyugal, Informará Tal Circunstancia A Los Respectivos Notarios O A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Para Que Procedan En La Forma Que Se Determine En El Artículo Anterior9º Cuando Se Otorgaren Varias Escrituras De Participación O Adjudicación De Una Misma Herencia, Y En Ellas Se Hubieren Incluido Bienes Sujetos A Cualquiera De Los Registros Establecidos Por La Ley, Prevalecerá Aquella Que Primero Hubiere Sido Registrada10Artículo 1011Los Interesados En Procesos De Sucesión O Liquidación De Sociedad Conyugal En Curso, Si Fueren Plenamente Capaces, Podrán Optar Por El Trámite Notarial12Artículo 1213Artículo 13
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Firmas

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