Micelio

Artículo 9

º Cuando Se Otorgaren Varias Escrituras De Participación O Adjudicación De Una Misma Herencia, Y En Ellas Se Hubieren Incluido Bienes Sujetos A Cualquiera De Los Registros Establecidos Por La Ley, Prevalecerá Aquella Que Primero Hubiere Sido Registrada

Decreto 902 de 1988 · Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se otorgaren varias escrituras de participación o adjudicación de una misma herencia, y en ellas se hubieren incluido bienes sujetos a cualquiera de los registros establecidos por la ley, prevalecerá aquella que primero hubiere sido registrada. En este caso, los registradores se abstendrán de registrar escrituras de otras notarías sobre la misma herencia, y procederán a devolverlas a los respectivos notarios con la correspondiente anotación. Si en las escrituras no se hallaren incluidos bienes sujetos a registro, prevalecerá aquella que primero hubiere sido otorgada. Lo anterior no obstante para cualquier interesado pueda acudir ante el juez, a fin de que esté decidido definitivamente sobre la participación o adjudicación de la herencia. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido por los numerales 6 y 8 del artículo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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