º Si se estuvieren adelantando simultáneamente dos o más liquidaciones notariales de una misma herencia o sociedad conyugal, los notarios que conocieren de ellos, deberán devolver las actuaciones a los respectivos interesados, o a sus apoderados, tan pronto conozcan por cualquier medio dicha situación, para que éstos promuevan, de común acuerdo, una sola liquidación notarial o inicien proceso judicial de sucesión. Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de que causan varias liquidaciones de la misma herencia o sociedad conyugal, ordenará a los respectivos notarios que procedan como lo dispone el inciso anterior.
Artículo 7
º Si Se Estuvieren Adelantando Simultáneamente Dos O Más Liquidaciones Notariales De Una Misma Herencia O Sociedad Conyugal, Los Notarios Que Conocieren De Ellos, Deberán Devolver Las Actuaciones A Los Respectivos Interesados, O A Sus Apoderados, Tan Pronto Conozcan Por Cualquier Medio Dicha Situación, Para Que Éstos Promuevan, De Común Acuerdo, Una Sola Liquidación Notarial O Inicien Proceso Judicial De Sucesión
Decreto 902 de 1988 · Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.