220-17659 del 18 de abril de 2002 Asunto: Procedimiento a seguir cuando luego de la liquidación de una sociedad aparecen bienes no incluidos en el inventario del patrimonio social.
Texto del concepto
Asunto: Procedimiento a seguir cuando luego de la liquidación de una sociedad aparecen bienes no incluidos en el inventario del patrimonio social. Con toda atención se refiere el despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-035872, relacionada con el procedimiento a seguir cuando quiera que una vez agotado el procedimiento liquidatorio aparecen bienes no incluidos en el inventario. Sobre el particular debe sealarse que la entidad mediante oficios 220-32269 del 12 de junio de 1997 y 220- 113.572 del 21 de diciembre de 1999, ha expresado su criterio, en el sentido de estimar que el procedimiento apropiado es el que rige la sucesión de las personas naturales previsto en los artículos 616 y 620 del Código de Procedimiento Civil, o el establecido en el Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989. De otra parte, el artículo 620 del Código de Procedimiento Civil establece quienes tienen legitimidad para adelantar la partición adicional, entre los cuales se cuentan los herederos y el partidor que dejó de incluir los bienes a su vez, el Decreto 1729 de 1989 legitima de manera general a los interesados para solicitar ante el notario la liquidación adicional, observando los trámites de la liquidación de herencia ante notario. Una vez agotado el procedimiento habrá de inscribirse en el registro mercantil el documento judicial o notarial donde conste la respectiva adjudicación, así como agotar los trámites correspondientes para lograr la tradición de los bienes objeto de partición. No sobra advertir como ya se dijo en los oficios citados y que se anexan, que de todas maneras estos procedimientos habrán de acatar las reglas establecidas en los artículos 248 y siguientes del Código de Comercio. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada reiterando que los pronunciamientos tienen el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 902 de 1988 Legal
- Decreto 1729 de 1989 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículos 616 y 620 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 620 del Código de ProcedimientoLegal