DecretoVigente
Decreto 3240 de 1968
Por el cual se aprueban unos estatutos
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Siguiente Acuerdo: Acuerdo Numero 00001 De 1968 (Junio 3) Sobre Estatutos Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud1El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Es Un Establecimiento Público Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente2El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Estará Adscrito Al Ministerio De Salud Pública, Y Por Tanto Cumplirá Sus Funciones Bajo La Orientación Y Control De Ese Ministerio3El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D4De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 470 De 1968, El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá A Su Cuidado El Manejo Científico, Técnico Y Administrativo De Los Recursos Humanos Y Económicos, Y De Los Bienes Dedicados A Los Programas Especiales De Salud5La Dirección Y Administración Del Instituto Estará A Cargo De Un Consejo Directivo Y De Un Director Ejecutivo6El Consejo Directivo Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Salud Pública O Su Delegado Permanente, Quien Los Presidirá7El Consejo Directivo Será El Órgano Superior Del Instituto, Y En Tal Carácter Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1° Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Administrativo De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales, Y A Través De Éstos A Los Planes Generales De, Desarrollo8El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Por Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente9Las Decisiones Del Consejo Directivo Se Adoptarán Por Mayoría De Votos, Y Las Actas De Sus Sesiones Serán Firmadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo10Las Decisiones Del Consejo Directivo Serán Adoptadas Por Medio De Acuerdos Que Deberán Llevar La Firma Del Presidente Y Del Secretario Del Consejo11La Administración Y Representación Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Estarán A Cargo De Un Director Ejecutivo, Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República12El Director Ejecutivo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Conforme A La Ley, Los Estatutos Y Los Acuerdos Del Consejo Directivo, Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Instituto13Las Decisiones Del Director Ejecutivo Serán Adoptadas Por Medio De Resoluciones14El Patrimonio Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Estará Constituido Por: 1° Los Bienes Y Rentas Que Pertenecen Hoy A Las Entidades Denominadas Programas Especiales De Salud E Instituto Nacional De Salud; 2° El Producto De Las Donaciones O Subvenciones De Las Organizaciones O Agencias Internacionales; 3° Las Donaciones Que Reciba El Instituto De Entidades Públicas O Privadas Y De Personas Naturales; 4° Las Partidas Que Con Destino A Él Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; 5° El Producto De Las Ventas Que Adquiera En El Futuro, Por Razón De La Prestación De Servicios Y Por Cualquier Otro Concepto, De Acuerdo Con Sus Finalidades, Y 6° Los Demás Bienes Que Adquiera En Su Calidad De Persona Jurídica15El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Elaborará Cada Año Su Presupuesto De Rentas Y Gastos Por Programas Y Actividades, De Acuerdo Con El Año Fiscal De La Nación, Y De Conformidad Con Las Disposiciones Que Dicte Su Consejo Directivo Con Sujeción A Las Normas Legales De Carácter General16El Control Fiscal Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República De Acuerdo A Reglamentación Especial Que Facilite El Oportuno Y Eficaz Desarrollo De Los Programas A Cargo Del Instituto17En Aplicación De Las Disposiciones Legales Pertinentes Se Determinará En La Planta De Personal Que Se Adopte, Quiénes Tienen La Calidad De Empleados Públicos Y Quiénes De Trabajadores Oficiales18Los Funcionarios Del Instituto, Tomarán Posesión De Sus Cargos, Así: A) El Director Ejecutivo Ante El Presidente De La República; B) Los Demás Ante El Director Ejecutivo Del Instituto19Cuando El Consejo Directivo Estime Necesaria Alguna Reforma A Los Presentes Estatutos Se Aprobará Ésta En Dos Debates Que Habrán De Efectuarse En Sesiones Distintas, Y Se Someterán Luego A La Aprobación Del Gobierno Nacional20La Adquisición De Los Bienes Muebles Que El Instituto Requiera Se Hará Con Sujeción A Las Normas Del Decreto 2370 De 1968 Y Su Disposición De Acuerdo A Las Normas Del Consejo Directivo, Y A La Reglamentación Que Al Efecto Dicte La Contraloría General De La República21El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Se Ceñirá, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A La Ley O Norma Que Lo Creó Y A Sus Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Sus Estatutos22Los Presentes Estatutos Regirán Una Vez Sean Aprobados Por El Gobierno Nacional2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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