El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que lo creó y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos.
Decreto 3240 de 1968 →Vigente
Artículo 21
El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Se Ceñirá, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A La Ley O Norma Que Lo Creó Y A Sus Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Sus Estatutos
Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.