Micelio

Artículo 21

El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Se Ceñirá, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A La Ley O Norma Que Lo Creó Y A Sus Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Sus Estatutos

Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que lo creó y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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