El control fiscal del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ejercerá por la Contraloría General de la República de acuerdo a reglamentación especial que facilite el oportuno y eficaz desarrollo de los programas a cargo del Instituto. CAPITULO IV Disposiciones varias
Decreto 3240 de 1968 →Vigente
Artículo 16
El Control Fiscal Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República De Acuerdo A Reglamentación Especial Que Facilite El Oportuno Y Eficaz Desarrollo De Los Programas A Cargo Del Instituto
Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.