El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones
Conforme a la ley, los estatutos y los Acuerdos del Consejo Directivo, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de éstos exceda la suma de $ 100.000.00, requerirá la autorización o aprobación del Consejo;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas a cargo del Instituto y al personal del mismo;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con los presentes estatutos;
Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de estructura orgánica y los reglamentos de funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones;
Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas, y. gastos del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación del Consejo Directivo;
Proponer al Consejo Directivo los traslados presupuéstales que las necesidades y la buena marcha administrativa del Instituto aconsejen;
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto; j) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio en la forma que ésta determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República a través del Ministro de Salud, los informes generales y periódicos, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; j) Proponer al Consejo Directivo la planta de personal del Instituto y las modificaciones que considere necesarias; k) Elaborar y presentar al Consejo Directivo un informe general anual sobre el desarrollo y evaluación de los programas llevados a cabo por el Instituto en el año inmediatamente anterior; l) Delegar en otros empleados sus atribuciones propias, cuando lo considere necesario; m) Las demás que le asignen los reglamentos y el Consejo Directivo y que refiriéndose al funcionamiento del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otros funcionarios.