Micelio

Artículo 14

El Patrimonio Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Estará Constituido Por: 1° Los Bienes Y Rentas Que Pertenecen Hoy A Las Entidades Denominadas Programas Especiales De Salud E Instituto Nacional De Salud; 2° El Producto De Las Donaciones O Subvenciones De Las Organizaciones O Agencias Internacionales; 3° Las Donaciones Que Reciba El Instituto De Entidades Públicas O Privadas Y De Personas Naturales; 4° Las Partidas Que Con Destino A Él Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional; 5° El Producto De Las Ventas Que Adquiera En El Futuro, Por Razón De La Prestación De Servicios Y Por Cualquier Otro Concepto, De Acuerdo Con Sus Finalidades, Y 6° Los Demás Bienes Que Adquiera En Su Calidad De Persona Jurídica

Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estará constituido por: 1° Los bienes y rentas que pertenecen hoy a las entidades denominadas Programas Especiales de Salud e Instituto Nacional de Salud; 2° El producto de las donaciones o subvenciones de las organizaciones o agencias internacionales; 3° Las donaciones que reciba el Instituto de entidades públicas o privadas y de personas naturales; 4° Las partidas que con destino a él se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional; 5° El producto de las ventas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios y por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades, y 6° Los demás bienes que adquiera en su calidad de persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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