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Artículo 6

El Consejo Directivo Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Salud Pública O Su Delegado Permanente, Quien Los Presidirá

Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien los presidirá. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado permanente. El Secretario General del Ministerio de Salud Pública. Un representante de las Asociaciones Científicas vinculadas a la salud, escogido por el Ministro, para un periodo no mayor de dos (2) años, de terna presentada, por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. El representante de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, quien tendrá derecho a voz.

Parágrafo

El Director Ejecutivo del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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