°. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien los presidirá. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado permanente. El Secretario General del Ministerio de Salud Pública. Un representante de las Asociaciones Científicas vinculadas a la salud, escogido por el Ministro, para un periodo no mayor de dos (2) años, de terna presentada, por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. El representante de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, quien tendrá derecho a voz.
El Director Ejecutivo del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.