°. El Consejo Directivo será el órgano superior del Instituto, y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones: 1° Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de, desarrollo. 2° Estudiar y aprobar los programas específicos del Instituto que someta a su consideración el Director Ejecutivo. 3° Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno. 4° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo los proyectos de estructura orgánica y los reglamentos de funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones. 5° Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo del Instituto a propuesta del Director Ejecutivo. 6° Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales, que regulen la materia. 7° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo el presupuesto anual de rentas y gastos del Instituto. 8° Examinar las cuentas y balances presupuéstales, cada vez que lo estime conveniente. 9° Autorizar o aprobar tocio acto o contrato o erogación cuya cuantía exceda de $ 100.000.00. 10° Delegar, por tiempo determinado en organismos oficiales, en funcionarios públicos o en instituciones privadas el cumplimiento de las funciones encomendadas, cuando ello fuere conveniente para su mejor desempeño, previa aprobación del Gobierno Nacional. 11° Delegar en el Director Ejecutivo, por tiempo determinado, cualquiera de sus funciones. 12° Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política y programas adoptados. 13° Estudiar dentro del mes siguiente de su presentación el informe anual de labores rendido por el Director Ejecutivo. 14° Rendir al Presidente de la República anualmente o cuando le sean solicitados, informes de carácter general o particular, sobre las actividades y situación del Instituto. 15° Las demás que les señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.
Decreto 3240 de 1968 →Vigente
Artículo 7
El Consejo Directivo Será El Órgano Superior Del Instituto, Y En Tal Carácter Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1° Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Administrativo De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales, Y A Través De Éstos A Los Planes Generales De, Desarrollo
Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.