Micelio

Artículo 7

El Consejo Directivo Será El Órgano Superior Del Instituto, Y En Tal Carácter Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1° Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Administrativo De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales, Y A Través De Éstos A Los Planes Generales De, Desarrollo

Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo será el órgano superior del Instituto, y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones: 1° Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de, desarrollo. 2° Estudiar y aprobar los programas específicos del Instituto que someta a su consideración el Director Ejecutivo. 3° Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno. 4° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo los proyectos de estructura orgánica y los reglamentos de funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones. 5° Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo del Instituto a propuesta del Director Ejecutivo. 6° Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales, que regulen la materia. 7° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo el presupuesto anual de rentas y gastos del Instituto. 8° Examinar las cuentas y balances presupuéstales, cada vez que lo estime conveniente. 9° Autorizar o aprobar tocio acto o contrato o erogación cuya cuantía exceda de $ 100.000.00. 10° Delegar, por tiempo determinado en organismos oficiales, en funcionarios públicos o en instituciones privadas el cumplimiento de las funciones encomendadas, cuando ello fuere conveniente para su mejor desempeño, previa aprobación del Gobierno Nacional. 11° Delegar en el Director Ejecutivo, por tiempo determinado, cualquiera de sus funciones. 12° Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política y programas adoptados. 13° Estudiar dentro del mes siguiente de su presentación el informe anual de labores rendido por el Director Ejecutivo. 14° Rendir al Presidente de la República anualmente o cuando le sean solicitados, informes de carácter general o particular, sobre las actividades y situación del Instituto. 15° Las demás que les señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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