Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 470 De 1968, El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá A Su Cuidado El Manejo Científico, Técnico Y Administrativo De Los Recursos Humanos Y Económicos, Y De Los Bienes Dedicados A Los Programas Especiales De Salud

Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 470 de 1968, el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud tendrá a su cuidado el manejo científico, técnico y administrativo de los recursos humanos y económicos, y de los bienes dedicados a los programas especiales de salud. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 1° Servir de instrumento administrativo para el desarrollo de actividades conjuntas del Gobierno Nacional, y de las Agencias Internacionales en el campo de la salud; 2° Desarrollar actividades especiales investigativas, docentes y de asistencia técnica del Gobierno Nacional el materia de salud pública; 3° Realizar el Plan Nacional de Saneamiento Básicos Rural; 4° Realizar las campañas operativas de carácter transitorio que deban desarrollarse en el sector salud; 5° Capacitar al personal técnico y auxiliar en el campo de la salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, y servir de intermediario financiero para la ejecución de los programas de adiestramiento del Ministerio de Salud, y 6° Las demás que en el futro le asigne el Gobierno Nacional. CAPITULO II Organismos de dirección y administración, composición, funciones, normas, funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3240 de 1968