°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 470 de 1968, el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud tendrá a su cuidado el manejo científico, técnico y administrativo de los recursos humanos y económicos, y de los bienes dedicados a los programas especiales de salud. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 1° Servir de instrumento administrativo para el desarrollo de actividades conjuntas del Gobierno Nacional, y de las Agencias Internacionales en el campo de la salud; 2° Desarrollar actividades especiales investigativas, docentes y de asistencia técnica del Gobierno Nacional el materia de salud pública; 3° Realizar el Plan Nacional de Saneamiento Básicos Rural; 4° Realizar las campañas operativas de carácter transitorio que deban desarrollarse en el sector salud; 5° Capacitar al personal técnico y auxiliar en el campo de la salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, y servir de intermediario financiero para la ejecución de los programas de adiestramiento del Ministerio de Salud, y 6° Las demás que en el futro le asigne el Gobierno Nacional. CAPITULO II Organismos de dirección y administración, composición, funciones, normas, funcionamiento.
Decreto 3240 de 1968 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 470 De 1968, El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá A Su Cuidado El Manejo Científico, Técnico Y Administrativo De Los Recursos Humanos Y Económicos, Y De Los Bienes Dedicados A Los Programas Especiales De Salud
Decreto 3240 de 1968 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.