DecretoCompilado
Decreto 480 de 2014
por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ámbito De Aplicación2Definiciones3Solicitud De Autorización Del Subcontrato De Formalización Minera4Evaluación De La Solicitud De Autorización Para Celebrar Subcontrato De Formalización Minera5Visita6Causales De Rechazo De La Autorización Para La Suscripción Del Subcontrato De Formalización Minera7Autorización De Suscripción Del Subcontrato De Formalización Minera8Aprobación Del Subcontrato De Formalización Minera9Plan De Trabajos Y Obras Complementario Para La Fiscalización Diferencial10Contenido Del Plan De Trabajos Y Obras Complementario Para La Fiscalización Diferencial11Seguimiento Y Control Ambiental12Fiscalización Diferencial13Requerimientos De La Visita De Seguimiento Al Área Subcontratada14Modificaciones Del Subcontrato De Formalización Minera15Obligaciones Adicionales Frente Al Subcontrato De Formalización Minera16Prórroga17Apoyo Técnico Del Titular Minero18Obligaciones De Las Partes En El “subcontrato De Formalización Minera”19Causales De Terminación De La Aprobación Del Subcontrato De Formalización Minera20Terminación De La Aprobación Del “subcontrato De Formalización Minera”21Medidas Para La Comercialización De Minerales22Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, y
- Amylcar David Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía
- Luz Helena Sarmiento VillamizarLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible