Fiscalización diferencial . Una vez realizada la respectiva inscripción del acto administrativo que aprueba el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, las autoridades minera y la ambiental competente para el trámite de licenciamiento o cesión parcial de la licencia ambiental, según sea el caso, deberán realizar visitas de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los trabajos adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera. El incumplimiento por parte del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas autoridades minera y ambiental dará lugar a la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, a la imposición de sanciones en materia minera y a la aplicación de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. En todo caso, las visitas de seguimiento que se realicen al área del “Subcontrato de Formalización Minera” serán independientes a las del titular minero; por lo tanto, dichas explotaciones no serán prueba alguna para demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida o modificada.
Con la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, no se afectará el título minero ni sus etapas ni podrá entender la autoridad minera que el titular minero se acoge a lo señalado en el artículo 83 del Código de Minas, en el sentido de que el área no es objeto de exploración adicional, ya que se trata de un proceso de formalización de pequeños mineros dispuesto por la Ley 1658 de 2013.