Micelio

Artículo 5

Visita

Decreto 480 de 2014 · por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Visita . La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de que trata el artículo 3° del presente decreto, o subsanadas las deficiencias, deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a subcontratar, donde se tendrán en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del “Subcontrato de Formalización Minera”.

Parágrafo

Salvo en aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un pequeño minero y que cumple con los términos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 y en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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