Requerimientos de la visita de seguimiento al área subcontratada . En el evento de que la autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la ley para efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera, debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma acta, la autoridad minera requerirá al interesado para que sean subsanadas, mediante implementación de las medidas preventivas, para lo cual establecerán un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de multas correspondientes y sin perjuicio de las medidas de suspensión, cierre y terminación de la aprobación del subcontrato. La autoridad minera realizará las visitas de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados e informará al subcontratista y al titular de las conclusiones y recomendaciones de la visita.
Decreto 480 de 2014 →Vigente
Artículo 13
Requerimientos De La Visita De Seguimiento Al Área Subcontratada
Decreto 480 de 2014 · por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.