Micelio

Artículo 9

Plan De Trabajos Y Obras Complementario Para La Fiscalización Diferencial

Decreto 480 de 2014 · por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial . Anotado el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, el subcontratista deberá presentar, un documento técnico que contenga el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial por el término del Subcontrato de Formalización Minera, en el formato dispuesto para el efecto por la autoridad minera. El titular minero deberá manifestar expresamente y mediante comunicación escrita la aceptación de lo presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial será un anexo del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero. De requerir el subcontratista modificación o adición al Plan de Trabajos y Obras Complementario, se deberá solicitar a la autoridad minera la aprobación de dicha adición o modificación con la manifestación expresa por escrito del titular minero aceptando dicha modificación y/o adición.

Parágrafo

En el caso de que no sea presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, dentro del término señalado por la autoridad minera, con la respectiva aprobación por parte del titular minero, el subcontratista deberá suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera dará por terminada la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera con la consecuente anotación en el Registro Minero Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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