Prórroga . El término pactado en el “Subcontrato de Formalización Minera”, podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del “Subcontrato de Formalización Minera” y de ser procedente dicha prórroga la autoridad minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional. En caso de ser aprobada la prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, así como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.
Serán causales de no aprobación de la prórroga del “Subcontrato de Formalización Minera” el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.