Micelio

Artículo 8

Aprobación Del Subcontrato De Formalización Minera

Decreto 480 de 2014 · por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera . Aportado el “Subcontrato de Formalización Minera” suscrito por las partes, la autoridad minera mediante acto administrativo lo aprobará y en dicho acto ordenará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su inscripción en el Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se celebró el subcontrato. Una vez autorizado el Subcontrato de Formalización Minera, mediante acto administrativo, no habrá lugar a ejercer las acciones previstas en los artículo 159, 160, 161 y en el capítulo XXVII del Código de Minas, en contra del pequeño minero que se encuentre desarrollando actividades en la área autorizada.

Parágrafo 1

Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el “Subcontrato de Formalización Minera” se requerirá al Subcontratista para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras Complementario. En el término establecido por la autoridad minera para la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario y en desarrollo de las actividades mineras, el subcontratista deberá dar cumplimiento a todas las normas de Seguridad e Higiene Minera.

Parágrafo 2

Cuando se verifique que la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” es distinta a la autorizada, la autoridad minera concederá un término de quince (15) días hábiles para su corrección, so pena de declararse el rechazo de la autorización para la suscripción del subcontrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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