Micelio
DecretoVigente

Decreto 898 de 1967

por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

34artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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7Del Decreto-Ley 1695 De 1960 Faculta Al Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Crear Las Oficinas Locales Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y La Realización De Sus Fines; 2° Que De Conformidad Con El Numeral 10 Del Artículo 7° De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Corresponde Al Consejo Drectivo Del Mismo Crear Y Organizar Las Oficinas Locales; 3° Que De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 3° Del Reglamento De Inscripción, Aportes Y Recaudos Para El Seguro Obligatorio De Invalidez, Vejez Y Muerte, Expedido Por El Acuerdo Número 189 De 1965, Aprobado Por Decreto Número 1824 Del Mismo Año, El Instituto Está Obligado A Otorgar Las Prestaciones De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Capitales De Departamentos Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Llamamiento Del Primer Contingente De Afiliados Para Estos Seguros; 4° Que Por Medio De La Resolución Número 00831, De Fecha 19 De Diciembre De 1966; El Director General Del Instituto, En Uso De Las Facultades Que Le Confirió El Artículo 2° Del Decreto Número 1617 De 1966, Llamó A Inscripción, A Partir Del 1° De Enero De 1967, En El Seguro Social Obligatorio De Invalidez, Vejez Y Muerte, Al Primer Contingente; 5° Que El Consejo Directivo Dél Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Dentro De Los Planes Dé Aplicación Regional Del Sistema, Considera Conveniente Y Necesario Crear La Oficina Local Del Chocó, Acuerda:1Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó, Como Organismo Administrativo Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señalen Los Reglamentos De Inscripción Y Con Domicilio En La Ciudad De Quibdó2La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó Es Un Organismo De Naturaleza Estrictamente Administrativa, Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Cuya Finalidad Primordial Será La Aplicación, En El Territorio De Su Competencia, De Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Del Instituto, Especialmente En Lo Referente A Las Funciones De Inscripción, Recaudo De Cotizaciones, Prestación De Servicios Y Pago De Prestaciones3La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó Tendrá Las Siguientes Funciones: 1 A Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2 A Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros Cuya Administración Corresponde Al Instituto; 3 A Recaudar Los Recursos Del Instituto; 4 A Otorgar Las Prestaciones Asistenciales De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Instituto; 5 A Liquidar Y Pagar Las Prestaciones Del Caso, Dentro De Las Facultades Que Le Señalen Los Reglamentos; 6 A Ejecutar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Le Corresponda; 7 A Elaborar Los Balances En Las Fechas Y Conforme A Las Normas Que Le Señale El Reglamento Correspondiente, Y Someterlos A La Aprobación Del Instituto; 8 A Presentar A La Dirección General Los Proyectos De Inversiones Para Que Sean Incluídos En Los Planes Del Instituto; 94La Oficina Local Del Chocó Administrará, Por Cuenta Del Instituto Los Seguros De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, Dentro De Los Límites Territoriales, Y En Las Actividades Que Determinen Los Reglamentos Dé Inscripción Y Contingentes De Afiliación, En El Orden De Prelación Que Determinen Tales Reglamentos, Conforme A La Disposición Contenida En El Numeral 5° Del Artículo 9° De La Ley 90 De 1946, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 3850 De 19495La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó Estará A Cargo De Un Administrador, Quien Será Ejecutor De Las Normas Y Disposiciones Del Instituto6El Administrador De La Oficina Local Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto, Dé Terna Presentada Por El Director General, Para Un Período De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Para Períodos Subsiguientes7Son Funciones Del Administrador: 1 A Llevar La Representación Legal De La Oficina Local En La Extensión Y Dentro De Los Límites Señalados Por Estos Estatutos Y Por El Consejo Directivo; 2 A Dirigir Y Controlar, De Acuerdo Con Sus Finalidades Y Con Las Normas E Instrucciones Del Instituto, Las Actividades Administrativas, Científicas, Técnicas Y Financieras De La Oficina; 3 A8El Administrador Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Director General Del Instituto9El Administrador Adoptará Las Decisiones Normativas Que Le Competen Por Medio De Resoluciones10Serán Causales Para La Destitución Del Administrador: 111El Director General Podrá Conceder Licencia Al Administrador De La Oficina, Hasta Por Sesenta (60) Días, Y En Este Caso El Mismo Director Designará La Persona Que Debe Reemplazarlo Transitoriamente12La Oficina Local Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Son: A) Presentar Al Administrador Los Asuntos Que A Éste Corresponda Resolver; B) Auxiliar Al Administrador En Las Labores De La Oficina Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; C) Desempeñar Las Funciones De Jefe De Personal; D) Dirigir La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Oficina; E) Dirigir El Personal De La Oficina; F) Procurar La Marcha Armónica De Las Dependencias De La Oficina Entre Sí, Y Servir De Enlace Entre El Administrador Y Los Jefes De Las Diferentes Dependencias, Y Entre Éstos Y El Público En General; G) Firmar Con El Administrador Las Resoluciones; H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos Y El Administrador13Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes A Los Seguros Obligatorios De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Y Los Gastos Generales De Los Mismos, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados, Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos O Que Establezca El Instituto14El Instituto Responderá Por Las Obligaciones De La Oficina, Las Cuales No Podrán Contraerse Sino Dentro De Las Facultades Que El Instituto Le Confiere15La Oficina, Como Dependencia Directa Que Es Del Instituto, No Estará Obligada A Contribuir Con Ninguna Suma Para, El Sostenimiento Del Instituto16Las Inversiones Que Necesite La Oficina Serán Efectuadas Por El Instituto En Desarrollo De Los Planes Que Dicte Y De Acuerdo Con Los Proyectos De Inversiones Que Le Presente El Administrador De La Oficina, Y Que El Instituto Apruebe17La Oficina Deberá Elaborar Anualmente Un Presupuesto De Ingresos Y Egresos, Con Sujeción A Las Normas De Preparación, Elaboración Y Control Que Dicte El Instituto, Tal Presupuesto Será Incorporado Al Del Instituto18La Oficina No Podrá Destinar Para Los Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Acervo De Sus Rentas Presupuéstales19Toda Inversión De La Oficina Deberá Hacerse En Condiciones De Máxima Rentabilidad Y Seguridad20Toda Inversión Que Realice La Oficina Deberá Ser Aprobada Por El Instituto, De Acuerdo Con Sus Planes Generales De Inversiones21La Oficina Mantendrá, Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden, Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración, El Pago De Las Prestaciones Inmediatas, Y Los Servicios Y Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento22Para Efecto De La Distribución Del Trabajo De La Oficina, El Instituto, De Acuerdo Con El Administrador De La Misma, Creará Los Departamentos Y Secciones Administrativas Y Científicas Que Sean Necesarias Para El Funcionamiento De La Oficina, Así Como Los Cargos Correspondientes; Señalará Las Funciones Y Asignaciones Del Personal Y Modificará, Fusionará O Suprimirá Las Dependencias Existentes23Las Controversias Que Suscite La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre La Oficina, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por La Oficina, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno Previsto En El Correspondiente Reglamento24El Administrador De La Oficina Está Facultado Para Imponer Multas, Mediante Resoluciones, En Los Casos Y En Las Cuantías Especificadas Por La Ley 90 De 1946 Y Decretos Que La Complementan, En Especial Los Estatutos Del Instituto25Para La Aplicación De Lo Previsto En Los Artículos 23 Y 24 De Estos Estatutos, La Oficina Se Sujetará A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Controversias, Sanciones Y Procedimientos Del Instituto, Y Demás Reglamentos Modificativos O Concordantes En Lo Pertinente26Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto No Podrán Ser Trabajadores De La Oficina, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Concepto27Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior-Existirán También Con Las Siguientes Personas: 1 A El Administrador De La Oficina, Por Una Parte, Y El Respectivo Auditor, Por La Otra; 2 A El Director General Del Instituto, Por Una Parte, Y El Administrador De La Oficina Local, Por La Otra; 3 A El Director General O El Auditor Del Instituto, Por Una Parte, Y Las Personas Citadas En Los Tres Últimos Numerales Del Artículo Anterior, Por La Otra28Si Algún Miembro Del Consejo Del Instituto Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Estará Impedido Para Actuar En El Respectivo Negocio29La Vigilancia Fiscal De Los Bienes, Fondos Y Valores De La Oficina Local, Se Ejercerá Por Quien Señale La Ley30La Disolución Y Liquidación Dé La Oficina Podrá Ser Decretada Por El Instituto Con La Aprobación Del Presidente De La República31Los Presentes Estatutos Podrán Ser Modificados Por El Consejo Directivo, En Reunión Convocada Expresamente Para Tal Fin32Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 7° Del Acuerdo Número 150 De 1963, Aprobado Por Decreto Número 183 De 196434Artículo 34
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