Micelio

Artículo 4

La Oficina Local Del Chocó Administrará, Por Cuenta Del Instituto Los Seguros De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, Dentro De Los Límites Territoriales, Y En Las Actividades Que Determinen Los Reglamentos Dé Inscripción Y Contingentes De Afiliación, En El Orden De Prelación Que Determinen Tales Reglamentos, Conforme A La Disposición Contenida En El Numeral 5° Del Artículo 9° De La Ley 90 De 1946, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 3850 De 1949

Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina Local del Chocó administrará, por cuenta del Instituto los Seguros de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, dentro de los límites territoriales, y en las actividades que determinen los Reglamentos dé Inscripción y Contingentes de Afiliación, en el orden de prelación que determinen tales Reglamentos, conforme a la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 3850 de 1949. Títuto Segundo . Organización. CAPITULO I Representación y Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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