Micelio

Artículo 13

Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes A Los Seguros Obligatorios De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Y Los Gastos Generales De Los Mismos, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados, Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos O Que Establezca El Instituto

Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes a los Seguros Obligatorios de Enfermedad no Profesional y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el Instituto. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos, de acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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