Micelio

Artículo 16

Las Inversiones Que Necesite La Oficina Serán Efectuadas Por El Instituto En Desarrollo De Los Planes Que Dicte Y De Acuerdo Con Los Proyectos De Inversiones Que Le Presente El Administrador De La Oficina, Y Que El Instituto Apruebe

Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones que necesite la Oficina serán efectuadas por el Instituto en desarrollo de los planes que dicte y de acuerdo con los proyectos de inversiones que le presente el Administrador de la Oficina, y que el Instituto apruebe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1967