Los presentes Estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto número 183 de 1964. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 898 de 1967 →Vigente
Artículo 32
Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 7° Del Acuerdo Número 150 De 1963, Aprobado Por Decreto Número 183 De 1964
Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.