Del Decreto-Ley 1695 De 1960 Faculta Al Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Crear Las Oficinas Locales Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y La Realización De Sus Fines; 2° Que De Conformidad Con El Numeral 10 Del Artículo 7° De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Corresponde Al Consejo Drectivo Del Mismo Crear Y Organizar Las Oficinas Locales; 3° Que De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 3° Del Reglamento De Inscripción, Aportes Y Recaudos Para El Seguro Obligatorio De Invalidez, Vejez Y Muerte, Expedido Por El Acuerdo Número 189 De 1965, Aprobado Por Decreto Número 1824 Del Mismo Año, El Instituto Está Obligado A Otorgar Las Prestaciones De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Capitales De Departamentos Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Llamamiento Del Primer Contingente De Afiliados Para Estos Seguros; 4° Que Por Medio De La Resolución Número 00831, De Fecha 19 De Diciembre De 1966; El Director General Del Instituto, En Uso De Las Facultades Que Le Confirió El Artículo 2° Del Decreto Número 1617 De 1966, Llamó A Inscripción, A Partir Del 1° De Enero De 1967, En El Seguro Social Obligatorio De Invalidez, Vejez Y Muerte, Al Primer Contingente; 5° Que El Consejo Directivo Dél Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Dentro De Los Planes Dé Aplicación Regional Del Sistema, Considera Conveniente Y Necesario Crear La Oficina Local Del Chocó, Acuerda:
Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 234 dél 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: "Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 238 DE 1967 (marzo 10) por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales del Chocó y se expiden sus Estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 7° del Decreto-ley 1695 de 1960 faculta al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para crear las Oficinas Locales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus fines; 2° Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, corresponde al Consejo Drectivo del mismo crear y organizar las Oficinas Locales; 3° Que de acuerdo con el
Parágrafo
del artículo 3° del Reglamento de Inscripción, Aportes y Recaudos para el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, expedido por el Acuerdo número 189 de 1965, aprobado por Decreto número 1824 del mismo año, el Instituto está obligado a otorgar las prestaciones de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte en todas las capitales de Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados para estos Seguros; 4° Que por medio de la Resolución número 00831, de fecha 19 de diciembre de 1966; el Director General del Instituto, en uso de las facultades que le confirió el artículo 2° del Decreto número 1617 de 1966, llamó a inscripción, a partir del 1° de enero de 1967, en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, al primer contingente; 5° Que el Consejo Directivo dél Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los planes dé aplicación regional del sistema, considera conveniente y necesario crear la Oficina Local del Chocó, ACUERDA:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.