Micelio

Artículo 10

Serán Causales Para La Destitución Del Administrador: 1

Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales para la destitución del Administrador

1.

Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes y decretos, y en los presentes Estatutos.

2.

Haber sido condenado por infracción penal.

3.

Violar gravemente, a juicio del Director General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.

4.

Intervenir en política partidista.

Parágrafo

En los casos previstos en este artículo, la destitución del Administrador podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por el Director General. Pero si el Consejo Directivo del Instituto estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Administrador sin necesidad de la solicitud del Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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