Serán causales para la destitución del Administrador
Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes y decretos, y en los presentes Estatutos.
Haber sido condenado por infracción penal.
Violar gravemente, a juicio del Director General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
Intervenir en política partidista.
En los casos previstos en este artículo, la destitución del Administrador podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por el Director General. Pero si el Consejo Directivo del Instituto estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Administrador sin necesidad de la solicitud del Director General.