Micelio

Artículo 11

El Director General Podrá Conceder Licencia Al Administrador De La Oficina, Hasta Por Sesenta (60) Días, Y En Este Caso El Mismo Director Designará La Persona Que Debe Reemplazarlo Transitoriamente

Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Director designará la persona que debe reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo

En los casos de falta absoluta del Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este articulo, y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino.

Parágrafo transitorio

Mientras se adelanta la organización de la Oficina Local el Director General podrá nombrar Administrador Interino, hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad. Del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1967