Micelio
DecretoVigente

Decreto 2247 de 1920

Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Con El Objeto De Preparar El Personal Necesario Para El Funcionamiento Y Organización De La Quinta Arma Del Ejército, Establécese In Instituto Que Se Denominará Escuela Militar De Aviación2Los Alumnos De La Escuela Militar De Aviación Se Denominarán Cadetes De Aviación, Y Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Tomándolos En Comisión Del Personal En Servicio Activo Del Ejército Y De Los Aspirantes Del Elemento Civil3Los Cadetes De Aviación Desde Su Ingreso En La Escuela Quedan Sometidos A Las Disposiciones De Este Decreto, Al Reglamento De La Escuela Y A Las Demás Instrucciones Que El Gobierno O La Dirección De La Escuela Adopten Con Relación A Ellos Y A Sus Estudios4El Número De Cadetes De La Escuela Militar De Aviación Será Por Ahora El Siguiente: Oficiales 25 Suboficiales 25 Civiles Que Reúnan Los Requisitos 105Los Oficiales Y Suboficiales Cadetes Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Grados, Mas Una Gratificación Que Se Señalará En Decreto Separado, Y Con Sus Haberes Pagarán Su Alimentación En La Escuela6El Aspirante A Cadete Para El Curso De Aviación Deberá Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano , Nacido De Padres Colombianos O Naturalizados Colombianos Por Lo Menos Desde Diez Años Atrás7Si En El Acta De Examen De Admisión Aparecieron Dos O Más Candidatos Con La Misma Nota Media, Se Dará Preferencia En El Orden Siguiente: 1) A Los Hijos De Militares Que Hayan Muerto En Acción De Guerra, O De Servidores Públicos Que Hayan Prestado A La Nación Importantes Servicios; 2) A Los Hijos De Militares En Servicio Activo; 3) Al Que Presente Mejores Antecedentes; Y 4) En Igualdad De Circunstancias, Al De Menor Edad Y En Último Término Decidirá La Suerte8Los Aspirantes A Cadetes Que Llenaren Las Condiciones Prescritas, Serán Propuestos Por La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Al Ministerio De Guerra Para Su Admisión Y Nombramiento Definitivo9Los Alumnos Civiles Que Sean Aceptados Deberán Depositar En La Tesorería General De La República La Cantidad De Mil Quinientos Pesos ($ 110En El Caso De Que El Alumno, Por Cualquier Circunstancia No Obtuviere Su Diploma, Pagará Al Gobierno Una Suma Proporcional A La Duración Del Curso, A Razón De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal Por Año11De Los Alumnos Militares Que Ganaren Su Diploma En El Primer Curso, El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con La Dirección De La Escuela Militar De Aviación, Elegirá Los Que Más Convengan Para Oficiales De Planta12Cada Cadete Deberá Proveerse De Los Útiles Personales Que El Reglamento De La Escuela Determinará13Por Cada Cadete Del Elemento Civil Que Ingrese A La Escuela, El Tesoro Nacional Abonará Una Suma De Veinticinco Pesos ($ 25) Moneda Legal, Para Gastos De Alimentación, Lavado, Composición De Ropa, Compra Y Arreglo De Calzado, Etc14El Ministerio De Guerra Suministrará A Cada Cadete El Número De Uniformes Necesarios15Los Cadetes Pueden Ser Dados De Baja Por Orden De La Dirección De La Escuela, Con Aprobación Del Poder Ejecutivo, Por Las Siguientes Causas: A) Enfermedad Crónica B) Incapacidad Intelectual; Y C) Mala Conducta16La Instrucción Que Se Dé En La Escuela Se Hará En Tal Forma Que El Personal Pueda Entrar En El Cuerpo De Aviación, Militar, Terrestre Y Marítima17Las Materias Que Se Dictarán En La Escuela Serán Las Siguientes: Mecánica General, Mecánica De Aviación (Construcción, Reparación Aerodinámica18El Personal De La Escuela Militar De Aviación Será El Siguiente: Dirección19En La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Se Llevara Por Cada Alumno O Persona Que Preste Sus Servicios En La Escuela, Una Cedula Del Modelo Presentado, Por La Sección De Aviación Del Ministerio De Guerra; Igualmente, Para Cada Avión, Motor O Vehículo Automóvil Que Tenga Para Su Servicio20El Material De La Escuela Comprenderá: 1) Aviones: Rodantes, De Doble Comando, De Vuelo Solo Y De Diploma, Para El Servicio Terrestre, Y Deslizadores E Hidroaviones Para El Servicio En El Agua; 2) Material Rodante: Camiones, Automóviles, Motocicletas Y Bicicletas; 3) Talleres: Motores Fijos, Dinámicos Movidos Por Motores Eléctricos, Tornos, Fresadoras, Taladros, Yunque Límador, Sierras De Cinta Circular, Molduradoras, Cepilladoras, Herramientas Diversas, Etc21Para Obtener El Diploma De Piloto Militar El Alumno Se Someterá A Las Pruebas Siguientes: A) Un Descenso Espiral De Trescientos Metros Con El Motor A Baja Velocidad, Con Aterrizaje En Un Círculo Determinado Por El Director De La Escuela, Según Las Circunstancias Atmosféricas: B) Dos Viajes De Treinta Kilómetros Mínimum, Entre Ida Y Regreso, Con Aterrizaje En Terreno Diverso, Debiendo Efectuar Uno De Ellos, O Ambos, Entre La Salida Y La Puesta Del Sol; C) Dos Viajes Triangulares De Lados Distantes Cincuenta Kilómetros Entre Sí, Lo Que Hace Un Total De Ciento Cincuenta, Mínimum, Que Deberá Efectuar Cada Uno En Dos Días Consecutivos, Con Aterrizaje Facultativo Intermedio En Uno De Los Lados Solamente; Uno De Estos Viajes Triangulares Puede Ser Reemplazado Por Una Recta De Cien Kilómetros Mínimum Sin Escala; Y D) Dos Ascensiones A Dos Mil Metros Sobre El Nivel Del Terreno (Independiente De Los Viajes Indicados En El Punto C) Ejecutadas Separadamente, Con La Obligación De Permanecer, Cuando Hayan Efectuado La Primera, Durante Una Mínimum De Treinta Minutos En La Altura De Dos Mil Metros22El Examen Teórico Versará Sobre Los Siguientes Puntos: Aviones: Anatomía Del Avión, Principios Del Reglaje, Accidentes Comunes Y Reparaciones Momentáneas23Artículo 23
03

Firmas