Micelio

decreto 2247 de 1920

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Artículo 1Con El Objeto De Preparar El Personal Necesario Para El Funcionamiento Y Organización De La Quinta Arma Del Ejército, Establécese In Instituto Que Se Denominará Escuela Militar De Aviación

° Con el objeto de preparar el personal necesario para el funcionamiento y organización de la quinta arma del Ejército, establécese in instituto que se denominará Escuela Militar de Aviación. Esta Escuela dependerá directamente del Ministro de Guerra, por conducto de la Sección de Aviación, se inaugurará el 1° de febrero de 1921, y constará de dos Secciones, A y B, que funcionarán la primera, en la capital de la República, y la segunda, en el lugar que designe el Ministerio de Guerra.

Artículo 2Los Alumnos De La Escuela Militar De Aviación Se Denominarán Cadetes De Aviación, Y Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Tomándolos En Comisión Del Personal En Servicio Activo Del Ejército Y De Los Aspirantes Del Elemento Civil

° Los alumnos de la Escuela Militar de Aviación se denominarán Cadetes de Aviación, y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, tomándolos en comisión del personal en servicio activo del Ejército y de los aspirantes del elemento civil.

Parágrafo

Los aspirantes civiles a más de las condiciones que se estipulan más adelante no deberán ser menores de diez y ocho años ni mayores de veinticinco.

Artículo 3Los Cadetes De Aviación Desde Su Ingreso En La Escuela Quedan Sometidos A Las Disposiciones De Este Decreto, Al Reglamento De La Escuela Y A Las Demás Instrucciones Que El Gobierno O La Dirección De La Escuela Adopten Con Relación A Ellos Y A Sus Estudios

° Los Cadetes de Aviación desde su ingreso en la Escuela quedan sometidos a las disposiciones de este Decreto, al Reglamento de la Escuela y a las demás instrucciones que el Gobierno o la Dirección de la Escuela adopten con relación a ellos y a sus estudios.

Artículo 4El Número De Cadetes De La Escuela Militar De Aviación Será Por Ahora El Siguiente: Oficiales 25 Suboficiales 25 Civiles Que Reúnan Los Requisitos 10

° El número de Cadetes de la Escuela Militar de Aviación será por ahora el siguiente: Oficiales 25 Suboficiales 25 Civiles que reúnan los requisitos 10

Artículo 5Los Oficiales Y Suboficiales Cadetes Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Grados, Mas Una Gratificación Que Se Señalará En Decreto Separado, Y Con Sus Haberes Pagarán Su Alimentación En La Escuela

° Los oficiales y Suboficiales Cadetes devengarán los sueldos correspondientes a sus grados, mas una gratificación que se señalará en decreto separado, y con sus haberes pagarán su alimentación en la Escuela. Durante el curso, unos y otros tendrán la categoría de Cadetes y usarán el uniforme de la Escuela.

Artículo 6El Aspirante A Cadete Para El Curso De Aviación Deberá Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano , Nacido De Padres Colombianos O Naturalizados Colombianos Por Lo Menos Desde Diez Años Atrás

° El aspirante a cadete para el curso de aviación deberá reunir las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano , nacido de padres colombianos o naturalizados colombianos por lo menos desde diez años atrás.

b)

Ofrecer el máximum de condiciones físicas que aseguren el éxito en su carrera y el fácil desempeño de las funciones que le incumben como aviador;

c)

Presentar un certificado de buena conducta u honorabilidad;

d)

Ser aprobado en todos los cursos que comprende el examen teórico de admisión, a saber: Aritmética, Castellano, Geografía e Historia Universales. Además, elementos de mecánica, de cartografía y topografía, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares:

e)

Ser aprobado en el examen práctico, que versará sobre las materias enumeradas en el punto anterior, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares.

Parágrafo

Los dos exámenes de admisión se efectuarán en el local de la Escuela Militar de Aviación en la época que fijare el Ministerio de Guerra.

Artículo 7Si En El Acta De Examen De Admisión Aparecieron Dos O Más Candidatos Con La Misma Nota Media, Se Dará Preferencia En El Orden Siguiente: 1) A Los Hijos De Militares Que Hayan Muerto En Acción De Guerra, O De Servidores Públicos Que Hayan Prestado A La Nación Importantes Servicios; 2) A Los Hijos De Militares En Servicio Activo; 3) Al Que Presente Mejores Antecedentes; Y 4) En Igualdad De Circunstancias, Al De Menor Edad Y En Último Término Decidirá La Suerte

° Si en el acta de examen de admisión aparecieron dos o más candidatos con la misma nota media, se dará preferencia en el orden siguiente: 1) A los hijos de militares que hayan muerto en acción de guerra, o de servidores públicos que hayan prestado a la Nación importantes servicios; 2) A los hijos de militares en servicio activo; 3) Al que presente mejores antecedentes; y 4) En igualdad de circunstancias, al de menor edad y en último término decidirá la suerte.

Artículo 8Los Aspirantes A Cadetes Que Llenaren Las Condiciones Prescritas, Serán Propuestos Por La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Al Ministerio De Guerra Para Su Admisión Y Nombramiento Definitivo

° Los aspirantes a Cadetes que llenaren las condiciones prescritas, serán propuestos por la Dirección de la Escuela Militar de Aviación al Ministerio de Guerra para su admisión y nombramiento definitivo.

Artículo 9Los Alumnos Civiles Que Sean Aceptados Deberán Depositar En La Tesorería General De La República La Cantidad De Mil Quinientos Pesos ($ 1

° Los alumnos civiles que sean aceptados deberán depositar en la Tesorería General de la República la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1.500) moneda legal, que se les devolverá al terminar su compromiso con el Gobierno, y el cual consistirá en servir por tres años en el Cuerpo de Aviación Militar, después de obtenido su diploma y en el puesto que le señale el Ministerio de Guerra. Si el alumno no quisiere servir sino uno o dos años, pagará de la suma depositada una proporcional, a razón de quinientos peros ($ 500) moneda legal, por cada año o fracción de año que deje de servir.

Artículo 10En El Caso De Que El Alumno, Por Cualquier Circunstancia No Obtuviere Su Diploma, Pagará Al Gobierno Una Suma Proporcional A La Duración Del Curso, A Razón De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal Por Año

° En el caso de que el alumno, por cualquier circunstancia no obtuviere su diploma, pagará al Gobierno una suma proporcional a la duración del Curso, a razón de quinientos pesos ($ 500) moneda legal por año.

Artículo 11De Los Alumnos Militares Que Ganaren Su Diploma En El Primer Curso, El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con La Dirección De La Escuela Militar De Aviación, Elegirá Los Que Más Convengan Para Oficiales De Planta

° De los alumnos militares que ganaren su diploma en el primer curso, el Ministerio de Guerra, de acuerdo con la Dirección de la Escuela Militar de Aviación, elegirá los que más convengan para Oficiales de Planta.

Artículo 12Cada Cadete Deberá Proveerse De Los Útiles Personales Que El Reglamento De La Escuela Determinará

° Cada Cadete deberá proveerse de los útiles personales que el Reglamento de la Escuela determinará.

Artículo 13Por Cada Cadete Del Elemento Civil Que Ingrese A La Escuela, El Tesoro Nacional Abonará Una Suma De Veinticinco Pesos ($ 25) Moneda Legal, Para Gastos De Alimentación, Lavado, Composición De Ropa, Compra Y Arreglo De Calzado, Etc

° Por cada Cadete del elemento civil que ingrese a la Escuela, el Tesoro Nacional abonará una suma de veinticinco pesos ($ 25) moneda legal, para gastos de alimentación, lavado, composición de ropa, compra y arreglo de calzado, etc.

Artículo 14El Ministerio De Guerra Suministrará A Cada Cadete El Número De Uniformes Necesarios

° El Ministerio de Guerra suministrará a cada Cadete el número de uniformes necesarios.

Artículo 15Los Cadetes Pueden Ser Dados De Baja Por Orden De La Dirección De La Escuela, Con Aprobación Del Poder Ejecutivo, Por Las Siguientes Causas: A) Enfermedad Crónica B) Incapacidad Intelectual; Y C) Mala Conducta

° Los Cadetes pueden ser dados de baja por orden de la Dirección de la Escuela, con aprobación del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas

a)

Enfermedad crónica

b)

Incapacidad intelectual; y

c)

Mala conducta.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra determinará en cada caso particular la cuantía que deberá pagarse al Tesoro Nacional, de acuerdo con el artículo 10 de este Decreto.

Artículo 16La Instrucción Que Se Dé En La Escuela Se Hará En Tal Forma Que El Personal Pueda Entrar En El Cuerpo De Aviación, Militar, Terrestre Y Marítima

° La instrucción que se dé en la Escuela se hará en tal forma que el personal pueda entrar en el Cuerpo de Aviación, Militar, terrestre y marítima.

Artículo 17Las Materias Que Se Dictarán En La Escuela Serán Las Siguientes: Mecánica General, Mecánica De Aviación (Construcción, Reparación Aerodinámica

° Las materias que se dictarán en la Escuela serán las siguientes: Mecánica general, Mecánica de Aviación (construcción, reparación Aerodinámica. Lectura de cartas, Cartografía, Fotografía, Armamento, Tiro aéreo y terrestre, Telegrafía y Telefonía inalámbrica, y empleo de la aviación terrestre y marítima en unión con las otras armas, etc...en las condiciones fijadas por le Ministerio de Guerra.

Parágrafo

El curso elemental será seguido por los alumnos mecánicos, Pilotos. Observadores, Ametralladores, etc... etc.. y el Curso de perfeccionamiento, por los Oficiales Pilotos. Observadores y las personas designadas por el Ministerio de Guerra.

Artículo 18El Personal De La Escuela Militar De Aviación Será El Siguiente: Dirección

° El personal de la Escuela Militar de Aviación será el siguiente: Dirección. Un Director, que será el Jefe de la Misión de Aviación; Dos Oficiales Adjuntos (alumnos); Tres Sargentos Escribientes; Cuatro Sargentos Telefonistas; Cuatro Cabos Carteros; Cuatro Cabos Ordenanzas; Cuatro Asistentes de la Dirección. Servicio administrativo. Un Contador; Dos Sargentos Escribientes; Un Ecónomo; Un Guardarropa; Un Guardaalmacén; Cuarenta y ocho Sirvientes de máquina. Servicio sanitario. Dos Oficiales de Sanidad: Tres Sargentos primeros, Enferineros. Servicio de talleres. Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Cuatro Suboficiales (alumnos); Ocho aprendices mecánicos; Ocho obreros montadores de avión. Servicio de aprovisionamiento y de almacenes. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Seis Suboficiales (alumnos); Dos Sargentos Escribientes; Dos Sargentos Guardalmacenes. Almacenes de gasolina e ingredientés. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Dos Suboficiales (alumnos); Dos Guardalmacenes. Servicio de tracción. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación ; Un Oficial Comandante (alumno); Dos Suboficiales (alumnos); Cuatro mecánicos pilotos de automóvil. Aeródromo. Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Seis Suboficiales (alumnos); Seis Mecánicos de hangar (alumnos).

Artículo 19En La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Se Llevara Por Cada Alumno O Persona Que Preste Sus Servicios En La Escuela, Una Cedula Del Modelo Presentado, Por La Sección De Aviación Del Ministerio De Guerra; Igualmente, Para Cada Avión, Motor O Vehículo Automóvil Que Tenga Para Su Servicio

° En la Dirección de la Escuela Militar de Aviación se llevara por cada alumno o persona que preste sus servicios en la Escuela, una cedula del modelo presentado, por la Sección de Aviación del Ministerio de Guerra; igualmente, para cada avión, motor o vehículo automóvil que tenga para su servicio.

Artículo 20El Material De La Escuela Comprenderá: 1) Aviones: Rodantes, De Doble Comando, De Vuelo Solo Y De Diploma, Para El Servicio Terrestre, Y Deslizadores E Hidroaviones Para El Servicio En El Agua; 2) Material Rodante: Camiones, Automóviles, Motocicletas Y Bicicletas; 3) Talleres: Motores Fijos, Dinámicos Movidos Por Motores Eléctricos, Tornos, Fresadoras, Taladros, Yunque Límador, Sierras De Cinta Circular, Molduradoras, Cepilladoras, Herramientas Diversas, Etc

° El material de la Escuela comprenderá: 1) Aviones: rodantes, de doble comando, de vuelo solo y de diploma, para el servicio terrestre, y deslizadores e hidroaviones para el servicio en el agua; 2) Material rodante: camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas; 3) Talleres: motores fijos, dinámicos movidos por motores eléctricos, tornos, fresadoras, taladros, yunque límador, sierras de cinta circular, molduradoras, cepilladoras, herramientas diversas, etc.; 4) Edificios: Locales para escuelas, oficinas y alojamiento de tropa, hangares para aviones, cobertizos para talleres, para material rodante, para almacenes y repuestos, y para gasolina e ingredientes; y 5) Campos de aterrizaje.

Artículo 21Para Obtener El Diploma De Piloto Militar El Alumno Se Someterá A Las Pruebas Siguientes: A) Un Descenso Espiral De Trescientos Metros Con El Motor A Baja Velocidad, Con Aterrizaje En Un Círculo Determinado Por El Director De La Escuela, Según Las Circunstancias Atmosféricas: B) Dos Viajes De Treinta Kilómetros Mínimum, Entre Ida Y Regreso, Con Aterrizaje En Terreno Diverso, Debiendo Efectuar Uno De Ellos, O Ambos, Entre La Salida Y La Puesta Del Sol; C) Dos Viajes Triangulares De Lados Distantes Cincuenta Kilómetros Entre Sí, Lo Que Hace Un Total De Ciento Cincuenta, Mínimum, Que Deberá Efectuar Cada Uno En Dos Días Consecutivos, Con Aterrizaje Facultativo Intermedio En Uno De Los Lados Solamente; Uno De Estos Viajes Triangulares Puede Ser Reemplazado Por Una Recta De Cien Kilómetros Mínimum Sin Escala; Y D) Dos Ascensiones A Dos Mil Metros Sobre El Nivel Del Terreno (Independiente De Los Viajes Indicados En El Punto C) Ejecutadas Separadamente, Con La Obligación De Permanecer, Cuando Hayan Efectuado La Primera, Durante Una Mínimum De Treinta Minutos En La Altura De Dos Mil Metros

° Para obtener el diploma de piloto militar el alumno se someterá a las pruebas siguientes

a)

Un descenso espiral de trescientos metros con el motor a baja velocidad, con aterrizaje en un círculo determinado por el Director de la Escuela, según las circunstancias atmosféricas:

b)

Dos viajes de treinta kilómetros mínimum, entre ida y regreso, con aterrizaje en terreno diverso, debiendo efectuar uno de ellos, o ambos, entre la salida y la puesta del sol;

c)

Dos viajes triangulares de lados distantes cincuenta kilómetros entre sí, lo que hace un total de ciento cincuenta, mínimum, que deberá efectuar cada uno en dos días consecutivos, con aterrizaje facultativo intermedio en uno de los lados solamente; uno de estos viajes triangulares puede ser reemplazado por una recta de cien kilómetros mínimum sin escala; y

d)

Dos ascensiones a dos mil metros sobre el nivel del terreno (independiente de los viajes indicados en el punto c) ejecutadas separadamente, con la obligación de permanecer, cuando hayan efectuado la primera, durante una mínimum de treinta minutos en la altura de dos mil metros.

Artículo 22El Examen Teórico Versará Sobre Los Siguientes Puntos: Aviones: Anatomía Del Avión, Principios Del Reglaje, Accidentes Comunes Y Reparaciones Momentáneas

° El examen teórico versará sobre los siguientes puntos: Aviones: Anatomía del avión, principios del reglaje, accidentes comunes y reparaciones momentáneas. Motores: principio del motor de explosión, anatomía de motor, construcción del motor, daños más comunes, medios de prevenirlos, de descubrirlos, y de repararlos; reglaje del motor en tierra (carburación, distribución e ignición, engrasado y circulación de agua), y regaje durante el vuelo. Instrumentos: altímetros, brújulas, indicadores de velocidad y de inclinación y empleo de estos instrumentos. Lectura de cartas : en escalas de 1 sobre 25,000 a 1 sobre 500,000. Meteorología: principios, presión barométrica, temperatura, nubes, viento, estado hidrométrico, lectura de cartas meteorológicas, utilización de los datos meteorológicos. Aerodinámica: principios elementales y prácticos, resistencia del aire considerada como útil, sustanciación, gobierno, pérdida de velocidad, resistencia del aire considerada como perjudicial, resistencia al avance o fuselaje de las superficies. Navegación aérea: preparación y ejecución de los viajes, preparación del avión, de la carta, de los puntos de escala, vuelos en las grandes alturas y estudio de las leyes y reglamentos que rigen la navegación aérea.

Artículo 23

Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra