° Los alumnos civiles que sean aceptados deberán depositar en la Tesorería General de la República la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1.500) moneda legal, que se les devolverá al terminar su compromiso con el Gobierno, y el cual consistirá en servir por tres años en el Cuerpo de Aviación Militar, después de obtenido su diploma y en el puesto que le señale el Ministerio de Guerra. Si el alumno no quisiere servir sino uno o dos años, pagará de la suma depositada una proporcional, a razón de quinientos peros ($ 500) moneda legal, por cada año o fracción de año que deje de servir.
Decreto 2247 de 1920 →Vigente
Artículo 9
Los Alumnos Civiles Que Sean Aceptados Deberán Depositar En La Tesorería General De La República La Cantidad De Mil Quinientos Pesos ($ 1
Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.