Micelio

Artículo 2

Los Alumnos De La Escuela Militar De Aviación Se Denominarán Cadetes De Aviación, Y Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Tomándolos En Comisión Del Personal En Servicio Activo Del Ejército Y De Los Aspirantes Del Elemento Civil

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los alumnos de la Escuela Militar de Aviación se denominarán Cadetes de Aviación, y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, tomándolos en comisión del personal en servicio activo del Ejército y de los aspirantes del elemento civil.

Parágrafo

Los aspirantes civiles a más de las condiciones que se estipulan más adelante no deberán ser menores de diez y ocho años ni mayores de veinticinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1920