Micelio

Artículo 6

El Aspirante A Cadete Para El Curso De Aviación Deberá Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano , Nacido De Padres Colombianos O Naturalizados Colombianos Por Lo Menos Desde Diez Años Atrás

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El aspirante a cadete para el curso de aviación deberá reunir las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano , nacido de padres colombianos o naturalizados colombianos por lo menos desde diez años atrás.

b)

Ofrecer el máximum de condiciones físicas que aseguren el éxito en su carrera y el fácil desempeño de las funciones que le incumben como aviador;

c)

Presentar un certificado de buena conducta u honorabilidad;

d)

Ser aprobado en todos los cursos que comprende el examen teórico de admisión, a saber: Aritmética, Castellano, Geografía e Historia Universales. Además, elementos de mecánica, de cartografía y topografía, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares:

e)

Ser aprobado en el examen práctico, que versará sobre las materias enumeradas en el punto anterior, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares.

Parágrafo

Los dos exámenes de admisión se efectuarán en el local de la Escuela Militar de Aviación en la época que fijare el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1920