° El material de la Escuela comprenderá: 1) Aviones: rodantes, de doble comando, de vuelo solo y de diploma, para el servicio terrestre, y deslizadores e hidroaviones para el servicio en el agua; 2) Material rodante: camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas; 3) Talleres: motores fijos, dinámicos movidos por motores eléctricos, tornos, fresadoras, taladros, yunque límador, sierras de cinta circular, molduradoras, cepilladoras, herramientas diversas, etc.; 4) Edificios: Locales para escuelas, oficinas y alojamiento de tropa, hangares para aviones, cobertizos para talleres, para material rodante, para almacenes y repuestos, y para gasolina e ingredientes; y 5) Campos de aterrizaje.
Artículo 20
El Material De La Escuela Comprenderá: 1) Aviones: Rodantes, De Doble Comando, De Vuelo Solo Y De Diploma, Para El Servicio Terrestre, Y Deslizadores E Hidroaviones Para El Servicio En El Agua; 2) Material Rodante: Camiones, Automóviles, Motocicletas Y Bicicletas; 3) Talleres: Motores Fijos, Dinámicos Movidos Por Motores Eléctricos, Tornos, Fresadoras, Taladros, Yunque Límador, Sierras De Cinta Circular, Molduradoras, Cepilladoras, Herramientas Diversas, Etc
Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.