Micelio

Artículo 5

Los Oficiales Y Suboficiales Cadetes Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Grados, Mas Una Gratificación Que Se Señalará En Decreto Separado, Y Con Sus Haberes Pagarán Su Alimentación En La Escuela

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales y Suboficiales Cadetes devengarán los sueldos correspondientes a sus grados, mas una gratificación que se señalará en decreto separado, y con sus haberes pagarán su alimentación en la Escuela. Durante el curso, unos y otros tendrán la categoría de Cadetes y usarán el uniforme de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1920