Micelio
DecretoVigente

Decreto 2771 de 1984

Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Normas Del Presente Decreto, Con Las Excepciones En Él Indicadas, Se Aplican A Los Empleados Oficiales De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional, Así Como A Los Miembros De Las Juntas O Consejos Directivos O Superiores De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Que Tengan La Calidad De Empleados Oficiales2A Partir De La Vigencia De Este Decreto Toda Comisión Que Deban Cumplir En El Exterior Los Empleados Oficiales Del Sector Central Y Del Sector Descentralizado, Así Como Los Trabajadores De La Seguridad Social, Requerirán Su Autorización Previa De La Presidencia De La República, Y Serán Conferidas Mediante Decreto, Suscrito Por El Presidente De La República Y El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Al Cual Pertenezca El Empleado O Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo3La Autorización Presidencial Deberá Solicitarse Al Secretario General De La Presidencia De La República, Por Lo Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha De La Comisión, So Pena De No Ser Ni Siquiera Estudiada4En Los Casos De Comisión De Empleados Oficiales Del Sector Descentralizado La Autorización De La Junta, Consejo, Directivo O Consejo Superior Deberá Obtenerse Antes De La Autorización Presidencial Y De La Prevista En El Artículo5Unicamente Después De Obtenida La Aprobación Del Secretario General De La Presidencia Se Procederá A Elaborar El Decreto6Antes De La Autorización Del Secretario General De La Presidencia De La República, Las Comisiones De Servicio De Los Empleados, Oficiales Del Orden Nacional Que Tengan Por Objeto La Asistencia A Conferencias, Congreso O Reuniones De Carácter Internacional De Organismos O Entidades De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Por El Ministros De Relaciones Exteriores Las Que Tengan Por Objeto Negociar O Gestionar, Empréstitos Requerirán De7Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Conferencias, Congresos Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Cuando Sea Cientifica Técnica O Artísticas8Ningún Empleado, Oficial Podrá Ofrecer A Colombia Como Sede De Cualquier Evento Internacional, A Menos Que Exista Autorización Previa Y, Escrita Del Ministro De Relaciones Exteriores Y Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrátivo Del Cual Dependa9La Fijación De Viáticos Estará A Cargo De La Secretaria General De La Presidencia De La República, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta Los Factores Indicados En El Artículo 3º De Este Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Prohíbese La Expedición De Decretos Que Regularicen Situaciones Creadas, Es Decir, Relativas A Viajes Efectuados Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20