Micelio

Artículo 7

Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Conferencias, Congresos Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Cuando Sea Cientifica Técnica O Artísticas

Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deberá procurarse que la representación del país en conferencias, congresos y reuniones de carácter internacional se confiera a funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia en el país en que vayan a efectuarse, a menos que la índole propia del evento no lo permita, cuando sea cientifica técnica o artísticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2771 de 1984