Articulo 12 . No se podrá conferir comisión de estudios en el exterior a empleado oficial que no tenga por lo menos dos años contínuos de servicios en la respectiva entidad, y además de la carta de autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República y de la autorización de la Junta, consejo Directivo o Consejo Superior, según el caso, deberán llenarse los requisitos siguientes: convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad, por el doble de tiempo de duración de la comisión y póliza de garantía por el ciento por, ciento, de lo que el funcionario pueda devengar durante su permanencia en el exterior, incluyendo la totalidad del valor de los pasajes, si a ello lo tuviere derecho: Los documentos que comprueben dichos requisitos y condíciones deberán ir anexos al respectivo proyecto de decreto -y hacer parte del expediente que se abrirá al efecto. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser Máyor, de doce (12) meses, prorrogable hasta por la mitad del tiempo inicial, por una sola vez, siempre y cuando se trate de obtener título académico, salvo los términos consagrados en convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros a organismos internacionales.
Decreto 2771 de 1984 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.