º Ningún empleado, oficial podrá ofrecer a Colombia como sede de cualquier evento internacional, a menos que exista autorización previa y, escrita del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro o Jefe del Departamento Administrátivo del cual dependa.
Decreto 2771 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Ningún Empleado, Oficial Podrá Ofrecer A Colombia Como Sede De Cualquier Evento Internacional, A Menos Que Exista Autorización Previa Y, Escrita Del Ministro De Relaciones Exteriores Y Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrátivo Del Cual Dependa
Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.