Micelio

Artículo 8

Ningún Empleado, Oficial Podrá Ofrecer A Colombia Como Sede De Cualquier Evento Internacional, A Menos Que Exista Autorización Previa Y, Escrita Del Ministro De Relaciones Exteriores Y Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrátivo Del Cual Dependa

Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ningún empleado, oficial podrá ofrecer a Colombia como sede de cualquier evento internacional, a menos que exista autorización previa y, escrita del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro o Jefe del Departamento Administrátivo del cual dependa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2771 de 1984