Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Toda Comisión Que Deban Cumplir En El Exterior Los Empleados Oficiales Del Sector Central Y Del Sector Descentralizado, Así Como Los Trabajadores De La Seguridad Social, Requerirán Su Autorización Previa De La Presidencia De La República, Y Serán Conferidas Mediante Decreto, Suscrito Por El Presidente De La República Y El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Al Cual Pertenezca El Empleado O Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo

Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia de este Decreto toda comisión que deban cumplir en el exterior los empleados oficiales del sector central y del sector descentralizado, así como los trabajadores de la seguridad social, requerirán su autorización previa de la Presidencia de la República, y serán conferidas mediante decreto, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Los empleados del sector descentralizado requerirán también autorización; antes de la expedición del decreto, otorgada por la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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