º A partir de la vigencia de este Decreto toda comisión que deban cumplir en el exterior los empleados oficiales del sector central y del sector descentralizado, así como los trabajadores de la seguridad social, requerirán su autorización previa de la Presidencia de la República, y serán conferidas mediante decreto, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Los empleados del sector descentralizado requerirán también autorización; antes de la expedición del decreto, otorgada por la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior de la respectiva entidad.
Artículo 2
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Toda Comisión Que Deban Cumplir En El Exterior Los Empleados Oficiales Del Sector Central Y Del Sector Descentralizado, Así Como Los Trabajadores De La Seguridad Social, Requerirán Su Autorización Previa De La Presidencia De La República, Y Serán Conferidas Mediante Decreto, Suscrito Por El Presidente De La República Y El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Al Cual Pertenezca El Empleado O Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo
Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.