° La autorización presidencial deberá solicitarse al Secretario General de la Presidencia de la República, por Lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la comisión, so pena de no ser ni siquiera estudiada. La solicitud será suscrita por el Ministro o Jefe del departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, y en ella justificará la necesidad y la conveniencia de la comisión, así como la inclusión de los siguientes datos
La clase e importancia de la comisión;
El Sitio donde deba cumplirse;
La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso;
Si el pago de pasajes corre por cuenta, del erario nacional, la indicación de la entidad que deba pagarlos la clase de ellos y la especificación de si son de ida regreso o, no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya a efectuarlo. La solicitud deberá estar acompañada del certificado de disponibilidad presupuestal, si hubiere erogación por cualquier concepto y de copia de la autorización del Ministro de Relaciones Exteriores o del Ministro de Hacienda y Crédito Público, según lo indicado en el artículo 6° de este decreto.