Micelio

Artículo 3

La Autorización Presidencial Deberá Solicitarse Al Secretario General De La Presidencia De La República, Por Lo Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha De La Comisión, So Pena De No Ser Ni Siquiera Estudiada

Decreto 2771 de 1984 · Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del municipio de córdoba, en el departamento de bolívar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La autorización presidencial deberá solicitarse al Secretario General de la Presidencia de la República, por Lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la comisión, so pena de no ser ni siquiera estudiada. La solicitud será suscrita por el Ministro o Jefe del departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, y en ella justificará la necesidad y la conveniencia de la comisión, así como la inclusión de los siguientes datos

a)

La clase e importancia de la comisión;

b)

El Sitio donde deba cumplirse;

c)

La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso;

d)

Si el pago de pasajes corre por cuenta, del erario nacional, la indicación de la entidad que deba pagarlos la clase de ellos y la especificación de si son de ida regreso o, no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya a efectuarlo. La solicitud deberá estar acompañada del certificado de disponibilidad presupuestal, si hubiere erogación por cualquier concepto y de copia de la autorización del Ministro de Relaciones Exteriores o del Ministro de Hacienda y Crédito Público, según lo indicado en el artículo 6° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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