Micelio
Decreto

Decreto 1964 de 1969

Por el cual se autor iza a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de duración cor ta y media en ciencias de la educación.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase A Las Universidades Y A Las Instituciones De Educación Superior No Universitaria, Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Para Estructurar Programas De Formación De Personal Con Destino A La Docencia, La Administración Escolar Y Los Servicios Educativos2Los Programas Académicos Superiores Conducentes Al Grado De Licenciados Deberán Tener Una Duración Mínima De 140 (Ciento Cuarenta) Créditos3Los Programas Académicos Conducentes Al Grado De Técnico Deberán Tener Una Duración Mínima De 100 (Cien) Créditos4Los Programas Académicos Conducentes Al Grado De Expertos Deberán Tener Una Duración Mínima De 70 (Setenta) Créditos5Los Programas Académicos Conducentes A Los Grados De Experto O De Técnico En Educación, Podrán Orientarse Hacia La Preparación De Personal En Cualquiera De Las Siguientes Áreas: 1) Enseñanza Preescolar 2) Enseñanza Primaria 3) Enseñanza Media 4) Administración De Planteles Escolares 5) Supervisión De Enseñanza Preescolar 6) Supervisión De Enseñanza Primaria 7) Servicios Docentes Especiales6El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Dará Las Licencias De Funcionamiento Para Los Programas Reglamentados En Este Decreto, Previo El Examen Del Plan De Estudios Con La Cooperación Del Comité De Facultades De Educación7A Los Estudiantes Que Hayan Cursado Uno O Más Años De Otras Carreras En Establecimientos De Educación Superior Reconocidos Por El Gobierno Nacional, Se Les Reconocerán El Número De Créditos Que La Institución Estime Conveniente8Los Alumnos Graduados En Los Cursos Para La Formación De Expertos Y De Técnicos En Educación, En Las Instituciones De Educación Superior, Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Serán Inscritos Respectivamente En La Cuarta Y En La Tercera Categoría Del Escalafón Nacional De Enseñanza Secundaria9Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De 1970
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Firmas